Deducciones Personales

Las deducciones son los gastos que tiene a disminuir el contribuyente de sus ingresos acumulables durante el año:
- Primas de seguros de gastos médicos:
Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos
complementarios o independientes de los servicios de salud públicos. - Gastos Médicos:
Se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición,
enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad,
gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización. - Gastos funerarios:
Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida
y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. - Gastos de transporte escolar:
Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura. - Cuentas especiales y personales para el ahorro.
- Colegiaturas:
La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites
anuales: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil
900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil
500 pesos. - Aportaciones complementarias al retiro.
- Donativos:
Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas
para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio
inmediato anterior. - Créditos hipotecarios:
Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos
con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
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